Te quedas sin trabajo y lo primero que te pregunta todo el mundo es: «¿y cuánto vas a cobrar de paro?». La respuesta corta es que depende de lo que hayas cotizado, pero la larga tiene bastantes matices que casi nadie te explica hasta que estás delante del ordenador rellenando la solicitud. Aquí vamos a hacer las cuentas con calma, con ejemplos reales y con las cifras de referencia que maneja el SEPE.
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📋 En este artículo:
- Quién tiene derecho a la prestación contributiva
- Cuánto tiempo cobras según lo que hayas cotizado
- Cómo se calcula la cuantía mensual
- Máximos y mínimos: los topes que casi nadie mira
- Un ejemplo paso a paso
- Plazos y trámite de solicitud
- Si se acaba la prestación: el subsidio
- Errores que te pueden costar dinero
Quién tiene derecho a la prestación contributiva
El paro contributivo es el que te corresponde por haber cotizado a la Seguridad Social por desempleo. Para acceder necesitas, como mínimo, 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores a quedarte en situación legal de desempleo. Además, la pérdida del empleo tiene que ser involuntaria: despido, fin de contrato temporal, ERE, despido objetivo o una baja voluntaria justificada por causas muy concretas.
Aquí viene el primer tropiezo habitual. Si dejas el trabajo por tu cuenta, sin causa legal, no hay prestación. Punto. Según la información publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su web oficial, solo se admiten excepciones tasadas, como el traslado forzoso, la violencia de género o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Un caso típico: Laura trabaja en un comercio de Valencia con contrato temporal y la empresa no se lo renueva. Ha cotizado 14 meses en los últimos dos años. Cumple de sobra. En cambio, su compañero Pablo se marchó «porque estaba harto del jefe» y, aunque cotizó lo mismo, no cobrará nada. Lo que pocos saben es que antes de dimitir conviene consultar si lo que te pasa encaja en alguna causa justificada.
Cuánto tiempo cobras según lo que hayas cotizado
La duración no depende de tu sueldo, sino de los días cotizados en los últimos seis años. La escala oficial va así, en tramos: con 360 a 539 días cotizados cobras 120 días; con 540 a 719, 180 días; y así sucesivamente, sumando 60 días por cada tramo de 180, hasta llegar a un máximo de 720 días (dos años) cuando acumulas 2.160 días o más.
Dicho en cristiano: para cobrar los dos años completos hay que haber cotizado seis años enteros dentro de ese periodo de referencia. Un contrato de un año te da cuatro meses de prestación; no es un «un año trabajado, un año de paro», como creen muchos.
Y ojo con un detalle que genera sorpresas: los días que ya se hayan computado para una prestación anterior no vuelven a contar. Si cobraste paro hace poco y encadenaste un contrato corto, el nuevo derecho se construye solo con lo cotizado desde entonces.
Cómo se calcula la cuantía mensual
Primero se obtiene la base reguladora: la media de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, excluyendo las horas extraordinarias. Sobre esa base se aplica un porcentaje: el 70 % durante los primeros 180 días de prestación (seis meses) y el 50 % a partir del día 181.
Esto significa algo muy práctico: tu ingreso baja de golpe en el séptimo mes. Quien planifica el presupuesto con la cifra de los primeros meses se lleva un disgusto después. Lo más llamativo es que mucha gente lo descubre cuando ya le ha llegado el primer ingreso reducido.
Por cierto, la cantidad que ves en la resolución es bruta. Al cobrar paro, el SEPE te retiene el IRPF si superas ciertos umbrales y cotiza por ti a la Seguridad Social, de modo que el periodo cuenta para tu jubilación.
Máximos y mínimos: los topes que casi nadie mira
Tu cuantía nunca puede ser ilimitada ni ridícula, porque existen un máximo y un mínimo ligados al IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples, que se usa como referencia para ayudas y prestaciones). Con el IPREM mensual de 600 euros vigente en los últimos ejercicios, los topes de referencia son aproximadamente estos:
- Máximo sin hijos a cargo: el 175 % del IPREM, unos 1.225 euros al mes.
- Máximo con un hijo: el 200 %, unos 1.400 euros.
- Máximo con dos o más hijos: el 225 %, unos 1.575 euros.
- Mínimo sin hijos: el 80 % del IPREM, alrededor de 560 euros; con hijos a cargo sube al 107 %, unos 749 euros.
Estas cifras se revisan cuando se actualiza el IPREM, así que antes de hacer cuentas definitivas comprueba el dato vigente en la sede electrónica del SEPE. En la práctica, si ganabas un sueldo alto, el tope te recorta bastante; si ganabas poco o trabajabas a tiempo parcial, el mínimo te protege, aunque en parcial se aplica proporcionalmente a las horas trabajadas.

Un ejemplo paso a paso
Imagina a Marta, administrativa en Zaragoza, sin hijos. Su base de cotización media es de 1.800 euros al mes y tiene 3 años cotizados en los últimos seis (1.095 días). Veamos qué le toca.
Duración: con 1.095 días le corresponden 360 días de prestación (un año). Cuantía de los primeros seis meses: 70 % de 1.800 = 1.260 euros. Pero el máximo sin hijos ronda los 1.225 euros, así que cobraría esa cifra, no los 1.260. A partir del séptimo mes: 50 % de 1.800 = 900 euros, que sí queda por debajo del tope y por encima del mínimo.
Total aproximado de lo que ingresará en el año: seis meses a 1.225 y seis meses a 900, unos 12.750 euros brutos. Es un ejemplo ilustrativo, pero sirve para ver algo clave: lo que realmente decide tu cobro no es solo el sueldo, sino el cruce entre porcentaje, tope y duración.
Vídeo con licencia Creative Commons del canal Laboroteca. Las cifras de ese vídeo corresponden a 2022; úsalo para entender la mecánica, no para los importes actuales.
Plazos y trámite de solicitud
Tienes 15 días hábiles desde que se produce el cese para pedir la prestación. Si te pasas, no pierdes el derecho, pero sí se descuentan de la duración los días de retraso. Es decir, cada día que dejes pasar es dinero que no recuperas.
La solicitud se hace por la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o a través de la cita previa en tu oficina de empleo. Lo normal es tener a mano el DNI o NIE, el número de cuenta y el certificado de empresa, que suele enviar tu empleador directamente al SEPE por vía telemática. También tendrás que inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Una vez concedida, tienes obligaciones: renovar la demanda en las fechas que te indiquen, aceptar ofertas adecuadas y comunicar cualquier cambio, como un nuevo trabajo o un viaje al extranjero. El incumplimiento puede acarrear sanciones, y las hay que implican la pérdida del derecho.
Si se acaba la prestación: el subsidio
Cuando agotas el paro contributivo, o cuando no llegas a los 360 días, puede que te corresponda el subsidio por desempleo, una ayuda asistencial. La cuantía base ronda el 80 % del IPREM, unos 480 euros al mes, aunque tras la reforma aprobada a finales de 2024 el importe puede modularse según el tiempo que lleves cobrándolo. Además se exige no superar un nivel de rentas determinado, tanto personales como familiares.
Hay además subsidios específicos para mayores de 52 años, para quienes han cotizado poco pero tienen cargas familiares, o para emigrantes retornados. Si estás cerca de agotar la prestación, pregunta en la oficina de empleo qué modalidad encajaría contigo; no te lo van a ofrecer por iniciativa propia en todos los casos.
Errores que te pueden costar dinero
Con los años se repiten siempre los mismos fallos. El primero, firmar un finiquito sin revisar y sin dejar constancia de que no estás de acuerdo con el despido: eso puede complicar una reclamación posterior. El segundo, esperar a «ver qué pasa» antes de solicitar la prestación. El tercero, no comunicar los trabajos de pocos días: cobrar paro y trabajar sin avisar acaba en un requerimiento de devolución más recargos.
Y un cuarto, menos conocido: no revisar tu vida laboral. Si faltan periodos cotizados, el cálculo sale a la baja. Descarga tu informe de vida laboral desde la sede de la Seguridad Social y corrige las discrepancias antes de solicitar.
Una última valoración personal: el paro no es un premio ni un favor, es un derecho que has pagado con cada nómina. Eso sí, conviene tratarlo como lo que es, un colchón temporal, y combinarlo con una búsqueda activa y con formación. Mientras cobras, puedes seguir mirando las ofertas de empleo de El Buscador de Empleos para encontrar algo que encaje con tu perfil.

Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si me despiden durante el periodo de prueba?
Sí, siempre que tengas cotizados los 360 días necesarios en los últimos seis años y la baja sea por decisión de la empresa. Lo cotizado en empleos anteriores también cuenta.
¿Cuánto tarda en llegar el primer pago?
Lo habitual es que el SEPE resuelva en unos diez días hábiles, y el primer ingreso llega poco después de la resolución. Los plazos varían según la carga de cada oficina.
¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación?
Solo en situaciones concretas, como un contrato a tiempo parcial compatible o el pago único para emprender. Hay que comunicarlo siempre antes de empezar.
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