Contrato temporal vs indefinido en España 2026: diferencias y derechos

Te ofrecen un contrato y, antes de firmar, te asalta la duda de siempre: ¿temporal o indefinido? Desde la reforma laboral de finales de 2021 la respuesta ya no es la de hace diez años, y mucha gente sigue firmando con ideas antiguas en la cabeza. Aquí tienes lo que cambia en la práctica, sin jerga y con los números que importan.

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Qué cambió con la reforma laboral

El Real Decreto-ley 32/2021, publicado en el BOE a finales de diciembre de 2021, dio la vuelta al sistema. Antes existían decenas de modalidades temporales; ahora el punto de partida es otro: el contrato indefinido es la regla general y el temporal tiene que justificarse con una causa real.

Lo que desapareció es el famoso contrato de obra y servicio, que durante años sirvió para encadenar renovaciones sin fin. Lo que quedó son dos supuestos: contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución de otra persona trabajadora. Y ojo, porque si la causa no es auténtica, el contrato se presume indefinido.

Un ejemplo muy típico: una tienda de ropa que contrata a una dependienta «por acumulación de tareas» durante todo el año. Con la norma actual, eso no cuela. La Inspección de Trabajo lo tiene en el punto de mira y, si hay reclamación, un juez puede declararlo indefinido.

Lo más llamativo es que el cambio no se notó solo en las estadísticas oficiales, sino en las ofertas: cada vez ves menos anuncios de «contrato de 3 meses» y más de «indefinido» o «fijo discontinuo». Sorprende lo rápido que se adaptó el mercado.

Contrato indefinido: ventajas reales

Un contrato indefinido no tiene fecha de fin. No significa que sea «para toda la vida» ni que no te puedan despedir, pero sí que la empresa necesita una causa y, si despide sin ella, paga.

Las ventajas que notarás desde el primer mes:

  • Estabilidad para pedir una hipoteca o alquilar: bancos y propietarios miran la antigüedad y el tipo de contrato.
  • Mayor protección ante despidos, con indemnizaciones superiores.
  • Acceso más sencillo a formación pagada por la empresa, porque invertir en alguien que se queda compensa.

En la práctica, una persona con contrato indefinido en una empresa mediana de Valencia puede planificar vacaciones y gastos grandes con bastante más tranquilidad que quien renueva cada pocos meses. Eso sí, el indefinido no garantiza un buen sueldo: el salario depende del convenio colectivo y de la categoría profesional, no del tipo de contrato.

Existe además el indefinido a tiempo parcial, que muchos confunden con uno temporal. No lo es: tienes la misma estabilidad, solo que trabajas menos horas y cobras en proporción.

Contrato temporal: cuándo es legal

Hoy hay dos grandes vías para contratar temporalmente. La primera, por circunstancias de la producción, cubre un aumento ocasional e imprevisible de la actividad, o situaciones previsibles de duración reducida. La duración máxima es de seis meses, ampliable hasta doce si lo prevé el convenio sectorial. Para las situaciones ocasionales previsibles, las empresas pueden usarlas hasta 90 días al año, y no de forma continua.

La segunda es la sustitución: cubres a alguien que está de baja, de vacaciones, con excedencia o con reserva de puesto. Aquí el contrato dura lo que dure la ausencia de esa persona y debe identificarse a quién sustituyes.

Hay un detalle que pocos conocen: la ley limita el encadenamiento. Si trabajas más de 18 meses en un periodo de 24 meses, en el mismo puesto o en distintos puestos de la misma empresa mediante dos o más contratos temporales, pasas a ser trabajador fijo. Es una de las protecciones más potentes que existen contra el abuso.

¿Y los contratos formativos? Son una categoría aparte: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional tienen sus propias reglas, con límites de duración y retribución vinculada al convenio. Si eres joven y acabas de titularte, merece la pena preguntar por ellos, pero comprueba que de verdad haya formación detrás y no solo un sueldo reducido.

Dos compañeros revisando documentos de un contrato de trabajo en una oficina en España
Antes de firmar, revisa con calma el tipo de contrato y la causa que figura en él.

Fijo discontinuo: el gran protagonista

Si hay una modalidad que ha crecido con la reforma, es el contrato fijo discontinuo. Está pensado para trabajos de temporada o para actividades que se repiten pero no son continuas: hostelería de costa, campañas agrícolas, comercio de rebajas, educación en verano o ocio.

Funciona así: eres indefinido, pero trabajas por periodos. Entre campaña y campaña no cobras salario, aunque sí puedes acceder a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. La empresa debe llamarte siguiendo un criterio objetivo, normalmente la antigüedad, y comunicarte la incorporación por escrito.

Piensa en un camarero de Benidorm que trabaja de abril a octubre. Antes encadenaba contratos temporales cada temporada y, cada vez, volvía a empezar de cero. Ahora conserva su antigüedad, y eso cuenta para indemnizaciones y vacaciones.

La parte negativa: algunas empresas lo usan con huecos largos que dejan al trabajador sin ingresos durante meses. Fíjate en el calendario de llamamientos que figura en el convenio, porque ahí está la letra pequeña.

Indemnizaciones y despido

Aquí es donde se nota la diferencia de bolsillo. Estas son las cifras de referencia que recoge el Estatuto de los Trabajadores:

  • Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado.
  • Despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, con reglas de transición para el periodo anterior a febrero de 2012.
  • Despido disciplinario procedente: sin indemnización.

Lo que pasa es que muchos trabajadores no calculan lo que les corresponde. Si llevas tres años con un indefinido y te despiden de forma improcedente, hablamos de unos 99 días de salario como base de cálculo, que no es poco. Con tres años de temporales seguidos, la indemnización por fin de contrato sería de 36 días, si es que sigue siendo legal que lleves tanto tiempo encadenando contratos.

Si te despiden, tienes 20 días hábiles para impugnar. No lo dejes pasar: pasado ese plazo, pierdes la acción. Y conviene pasar antes por el acto de conciliación del servicio autonómico de mediación, que suele ser obligatorio antes de ir al juzgado.

En la práctica, la diferencia entre ambos contratos se nota sobre todo cuando las cosas van mal. Un indefinido te protege más cuando hay recortes, mientras que un temporal acaba solo y la empresa no tiene que justificar nada, salvo que haya fraude en la causa.

Periodo de prueba y derechos comunes

El periodo de prueba suele sorprender. El convenio colectivo lo fija y, si no dice nada, el máximo legal es de seis meses para técnicos titulados y de dos meses para el resto, ampliable a tres en empresas de menos de 25 trabajadores. Durante ese tiempo cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin indemnización, así que no pienses que estás «dentro» por haber firmado.

En los contratos temporales de hasta seis meses, el periodo de prueba no puede superar un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.

Lo importante es que, temporal o indefinido, tienes los mismos derechos básicos:

  • Salario según convenio, sin discriminación por tipo de contrato.
  • 30 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional.
  • Cotización a la Seguridad Social y derecho a bajas por enfermedad, maternidad y paternidad.
  • Acceso a formación, promoción interna y representación sindical.

La ley prohíbe tratar peor a un trabajador temporal que a uno indefinido en condiciones laborales, salvo por razones objetivas. Si ves que cobras menos por el mismo puesto, reclama.

Manos sujetando un contrato de trabajo y un bolígrafo sobre una mesa de oficina
Lee cada cláusula: la causa del contrato y la duración deben estar por escrito.

Cómo elegir y qué revisar antes de firmar

No siempre puedes elegir, claro. Pero sí puedes hacer las preguntas correctas. Antes de firmar, comprueba esto:

  1. La modalidad: ¿indefinido, fijo discontinuo, temporal por producción o sustitución?
  2. La causa: si es temporal, debe constar con claridad y ser real.
  3. La jornada y el salario: que coincidan con el convenio aplicable.
  4. El periodo de prueba: duración y si está dentro de los límites.
  5. El convenio colectivo: pídelo o consúltalo en el REGCON, que es público.

Aquí tienes un vídeo que explica los cambios de la reforma con un enfoque jurídico (licencia Creative Commons, canal Ruaix Legal TV Abogado):

Si tienes una oferta temporal en la mano, piensa en qué ocurre cuando termine: ¿hay opciones reales de pasar a indefinido? Pregúntalo en la entrevista. Una respuesta clara, y mejor si es por escrito, dice mucho de la empresa.

Y si lo que buscas es empleo, puedes consultar las ofertas actualizadas cada día en El Buscador de Empleos, donde filtramos por tipo de contrato y provincia.

Lo que te llevas

La reforma laboral hizo que el indefinido y el fijo discontinuo sean hoy lo normal, y que el contrato temporal quede reservado a causas concretas y demostrables. La diferencia entre unos y otros se nota en la estabilidad, en lo que cobras si te despiden y en cuánto margen tiene la empresa para prescindir de ti. Si algo no te cuadra en tu contrato, consulta a un sindicato, a la Inspección de Trabajo o a un abogado laboralista antes de que pase el plazo para reclamar. Merece la pena.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un contrato temporal en España?

El contrato por circunstancias de la producción dura hasta seis meses, ampliable a doce por convenio sectorial. El de sustitución dura lo que dure la ausencia de la persona sustituida.

¿Qué diferencia hay entre indefinido y fijo discontinuo?

Ambos son indefinidos. El fijo discontinuo trabaja solo durante campañas o temporadas y es llamado de nuevo cada vez, conservando su antigüedad.

¿Cuánta indemnización corresponde al terminar un contrato temporal?

Doce días de salario por año trabajado, calculados proporcionalmente si el contrato dura menos de un año.

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