Quedarte sin trabajo es uno de esos momentos en los que necesitas saber exactamente a qué tienes derecho, y cuánto dinero va a entrar en tu cuenta el mes que viene. El paro, o prestación contributiva por desempleo, es la ayuda más importante del sistema público de empleo en España, y sin embargo muchas personas llegan al SEPE con más dudas que certezas. ¿Cuánto me corresponde? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Por qué me lo han denegado? En este artículo te lo explicamos todo con números reales y casos concretos.
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📋 En este artículo:
- ¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
- Cómo calcula el SEPE el importe de tu prestación
- ¿Cuánto tiempo dura la prestación por desempleo?
- Casos especiales: desempleo parcial y subsidio
- Me han denegado el paro: qué puedo hacer
- Cómo no perder la prestación una vez concedida
- ¿Es compatible el paro con trabajar?
- FAQ sobre el paro en España
¿Cuánto se cobra de paro en 2026?
Vayamos directos al grano, que es lo que te interesa. El importe de la prestación por desempleo no es un número fijo: depende de lo que hayas cotizado durante los últimos seis años. En concreto, el SEPE calcula la base reguladora usando tus bases de cotización por desempleo de los 180 días (seis meses) inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.
Los porcentajes aplicables en 2026 son los siguientes: el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación, y el 50% a partir del día 181. Eso sí, con límites máximos y mínimos que el SEPE actualiza cada año en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para que te hagas una idea práctica: si has estado cotizando con una base mensual de 2.000 euros, tu base reguladora diaria sería de 66,67 euros. El 70% de eso son unos 46,67 euros al día, lo que equivale a aproximadamente 1.400 euros al mes durante los primeros seis meses. A partir del séptimo mes la misma base calcularía unos 1.000 euros mensuales. Lo más llamativo es que muchos trabajadores ni siquiera saben que este salto existe, y se llevan una sorpresa al cuarto o quinto mes de cobrar el paro.
Los límites máximos para 2026 oscilan entre el 175% y el 220% del IPREM diario según el número de hijos a cargo, lo que equivale a importes de entre 1.575 y 1.980 euros mensuales aproximadamente. El mínimo es del 107% del IPREM para quienes tienen hijos a cargo y del 80% para quienes no los tienen, es decir, unos 960 o 720 euros al mes respectivamente (datos estimados para 2026 según la evolución del IPREM publicada por el MITES).

Cómo calcula el SEPE el importe de tu prestación
El cálculo oficial es el siguiente. El SEPE suma las bases de cotización por desempleo de los 180 días previos y divide esa cifra entre 180 para obtener la base reguladora diaria. Luego aplica el 70% (o el 50%, según el periodo) y multiplica por 30 para tener el importe mensual.
Un ejemplo con números concretos: supongamos que tus bases de los últimos seis meses fueron 1.800, 1.800, 2.000, 2.200, 2.100 y 1.900 euros (total: 11.800 euros). Divides entre 180 y obtienes una base reguladora diaria de 65,56 euros. El 70% son 45,89 euros/día, lo que da unos 1.377 euros al mes durante el primer tramo de tu prestación.
Lo que pocos saben es que si tu empresa te cotizó por debajo de tu salario real o cometió errores administrativos, puedes impugnar la base reguladora. Tienes 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para presentar una reclamación previa. El Tribunal Supremo ha reconocido en sentencias de 2023 y 2024 el derecho a que la base reguladora refleje cotizaciones omitidas por el empresario, aunque la responsabilidad inicial del pago recae en el SEPE, que luego repercute sobre la empresa infractora.
¿Cuánto tiempo dura la prestación por desempleo?
La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos seis años antes de quedarte en paro. La tabla que aplica el SEPE es la siguiente:
- De 360 a 539 días cotizados: 4 meses de prestación
- De 540 a 719 días: 6 meses
- De 720 a 899 días: 8 meses
- De 900 a 1.079 días: 10 meses
- De 1.080 a 1.259 días: 12 meses
- De 1.260 a 1.439 días: 16 meses
- De 1.440 a 1.619 días: 18 meses
- De 1.620 a 1.799 días: 20 meses
- De 1.800 a 1.979 días: 22 meses
- 2.160 días o más: 24 meses (máximo)
Ahora bien, ojo con un detalle que muy poca gente conoce: si ya has cobrado prestación anteriormente, esos días ya consumidos se descuentan de tus cotizaciones acumuladas cuando vuelves a quedarte en paro. Es el llamado principio de correspondencia. Alguien que cobró 6 meses de paro en 2022 y vuelve a quedarse sin trabajo en 2025 puede encontrarse con que solo le quedan 4 meses si no ha generado nuevas cotizaciones suficientes en el periodo intermedio.
Casos especiales: desempleo parcial y subsidio
La prestación contributiva no es la única ayuda del SEPE. Si no cumples los requisitos para el paro contributivo, o cuando se agota, puedes acceder al subsidio por desempleo, una ayuda asistencial de cuantía fija del 80% del IPREM mensual (aproximadamente 480 euros en 2026). Hay varias modalidades: para mayores de 45 años que agotan la prestación sin haber encontrado empleo, para quienes tienen responsabilidades familiares, para trabajadores fijos discontinuos en el período entre temporadas, y el subsidio especial para mayores de 52 años, que incluye cotización para la jubilación.
Sorprende que muchos trabajadores a tiempo parcial crean que no tienen derecho al paro, y eso es un error. El desempleo parcial existe: si reduces tu jornada por un ERTE o por extinción de parte de tu contrato, puedes cobrar la parte proporcional de la prestación correspondiente a las horas no trabajadas. En la práctica, un trabajador a media jornada puede estar cobrando paro por la otra media mientras sigue empleado en la misma empresa. Es una figura muy útil si tu empresa pasa por dificultades y te propone una reducción de jornada en lugar de un despido.

Me han denegado el paro: qué puedo hacer
Si el SEPE te deniega la prestación, no te resignes: tienes derecho a reclamar y las posibilidades de éxito son reales si el motivo de denegación es incorrecto. El proceso tiene dos fases. Primero, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación, debes presentar una reclamación previa por escrito en la misma oficina del SEPE o por sede electrónica (sepe.es). Esta reclamación es obligatoria antes de poder acudir a los tribunales, porque agota la vía administrativa.
Si el SEPE desestima tu reclamación, o pasan 45 días sin respuesta (silencio negativo), puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la respuesta denegatoria o el silencio. No necesitas abogado para estos procedimientos, aunque es muy recomendable si la cuantía en juego es significativa.
Los motivos más frecuentes de denegación son: no acreditar la situación legal de desempleo (por ejemplo, baja voluntaria sin causa justificada), no cumplir el período mínimo de 360 días cotizados en los últimos seis años, o no solicitar la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde el fin del contrato o el despido. Este último punto es crítico: si superas esos 15 días hábiles, la prestación no se deniega, pero sí se reduce proporcionalmente en tantos días como hayas tardado de más en solicitar.
Cómo no perder la prestación una vez concedida
El SEPE puede suspender o extinguir la prestación si incumples determinadas obligaciones. Las más habituales son: no acudir a las citas con el servicio público de empleo, rechazar una oferta de trabajo adecuada sin causa justificada, no renovar la demanda de empleo en la fecha indicada en tu tarjeta de demandante, o no comunicar al SEPE que has empezado a trabajar.
En la práctica esto significa que si te ofrecen un trabajo que se considera adecuado a tu perfil y lo rechazas sin motivo, el SEPE puede considerarlo abandono voluntario y suspender la prestación. La verdad es que la definición de oferta adecuada tiene límites legales concretos: no puede exigirte un desplazamiento de más de 30 kilómetros de tu domicilio si supone un gasto desproporcionado, ni que cobres menos del 75% de tu salario anterior durante los primeros seis meses de prestación. A partir del año estos porcentajes cambian, y la oferta que se considera adecuada se amplía progresivamente.
¿Es compatible el paro con trabajar?
Sí, en algunos casos. Existen dos modalidades principales. La primera es la compatibilidad con trabajo a tiempo parcial: puedes trabajar parcialmente y cobrar la parte proporcional del paro correspondiente a las horas no trabajadas, durante un máximo de dos años y medio. La segunda es la posibilidad de capitalizar el paro en pago único si vas a emprender, constituir una cooperativa o sociedad laboral, o si tienes reconocida una discapacidad de al menos el 33%; en ese caso cobras de golpe el importe pendiente para invertirlo en el negocio, en lugar de recibirlo mes a mes.
Lo que no está permitido es trabajar a jornada completa como asalariado y cobrar el paro al mismo tiempo. Si el SEPE detecta esta situación a través de los cruces automáticos con la Seguridad Social, puede reclamarte el importe indebidamente cobrado con intereses y sanciones económicas. En los últimos años la Inspección de Trabajo ha intensificado los controles en este ámbito, especialmente en la construcción, la hostelería y el trabajo doméstico.
FAQ: las preguntas más frecuentes sobre el paro en España
¿Tengo que pagar impuestos por el paro?
Sí. La prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. El SEPE aplica retenciones desde el primer euro. Si cobras menos de 22.000 euros anuales y es tu único pagador no tendrás obligación de declarar, pero si has trabajado ese mismo año y tienes dos pagadores (empresa más SEPE), el umbral baja a 15.000 euros anuales para estar obligado a presentar la declaración de la renta.
¿Puedo cobrar el paro si me he ido voluntariamente?
En general, no. La baja voluntaria no genera derecho a prestación contributiva. Sin embargo, hay excepciones reconocidas por los tribunales: si te fuiste por acoso laboral acreditado, por impago reiterado de salarios, por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que tú no aceptaste, o por traslado a otro centro que suponga un perjuicio grave. En esos casos, si llevas el caso al Juzgado de lo Social y obtienes sentencia de extinción causal del contrato, sí generarías derecho a la prestación.
¿Cuánto tarda el SEPE en pagar la primera prestación?
El SEPE tiene un plazo legal de 25 días hábiles para resolver la solicitud desde la fecha en que se presenta. En la práctica, en la mayoría de oficinas el primer pago llega entre 30 y 45 días naturales después de la solicitud. Los primeros días no se cobran hasta la resolución, pero luego se abonan de forma retroactiva desde la fecha de solicitud, siempre que se solicitara dentro de los 15 días hábiles desde el fin del contrato.
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